GIPUZKOA Y NAVARRA: DEDUCCIÓN PARA APOYAR LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL PEQUEÑO COMERCIO
Conozca la deducción que puede aplicar sobre los costes de inversión de 2020 en sistemas informáticos para implantar el comercio electrónico.
La crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus ha puesto de manifiesto la importancia de la transformación digital del pequeño comercio para hacer frente a los nuevos retos, cuestión que es, sin duda, en el principal reto del pequeño comercio.
Con el objetivo de apoyar la transformación digital de las pequeñas empresas se establece en Gipuzkoa y Navarra una deducción en la cuota íntegra del IS (o, en su caso, del IRPF) aplicable en 2020.
- Pueden aplicar esta deducción tanto las pequeñas empresas como las personas físicas que desarrollen actividades empresariales y profesionales.
- Debe tratarse de gastos e inversiones destinados a la adquisición, suscripción, actualización o renovación de software detallado al efecto y en Gipuzkoa también a la adquisición de equipos y terminales para implantar el comercio electrónico.
- El porcentaje de deducción es del 30% de los gastos e inversiones efectuados en el año 2020.
- En Navarra, se establece un límite de 5.000 euros. En Gipuzkoa, con carácter general, el límite es de 5.000 euros o el 1% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último período impositivo finalizado en el año 2019 (se establece otro límite para cuando el 1% del importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 500 euros).
Estamos a su disposición para cualquier aclaración relacionada con esta deducción.
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