INMIGRACIÓN. PROTECCIÓN DE MENORES NO ACOMPAÑADOS

¿Cómo se valora la negativa de un joven inmigrante a la prueba de determinación de su edad a efectos de saber si se trata de un menor?

INMIGRACIÓN. PROTECCIÓN DE MENORES NO ACOMPAÑADOS

El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, ha dado la razón a un joven inmigrante que había reclamado la protección propia que la ley confiere a los menores de edad y le había sido negada por ser declarado mayor de edad, pese a que la documentación que presentaba al respecto indicaba lo contrario.

En sus primeros contactos con el personal español, el joven manifestó ser mayor de edad. Sin embargo, más adelante, decide acudir a la Fiscalía de Menores solicitando tutela, aportando cierta documentación que el fiscal considera insuficiente a efecto de determinación de su edad, elaborada en parte en la embajada y consulado de su país después de su entrada en España. Por ello, el fiscal decide que se someta a la prueba médica de determinación de la edad. Al oponerse a ello el joven inmigrante, señalando que su minoría de edad ya consta en los documentos aportados, no impugnados ni sospechosos de ser veraces, el fiscal le declara mayor de edad.

En base a ello, poco después, la Entidad Pública de la comunidad autónoma le deniega protección de menor de edad, decisión administrativa que impugna judicialmente el joven inmigrante por entender que no es conforme a derecho desatender la solicitud de un menor que certifica su edad con documentación válida; pero los tribunales tampoco le dan la razón.

Es entonces cuando decide recurrir al TS, que recuerda en esta sentencia que el criterio prioritario es la protección del menor que se encuentra en nuestro país sin familia y, por tanto, en situación de alta vulnerabilidad. Advierte que cuando reclama tutela ante la Fiscalía el joven no está indocumentado, pues de los papeles que aporta resulta su identidad y que es menor de edad.

Ante la falta de impugnación de la documentación, ni es razonable considerarlo como indocumentado ni es razonable que prevalezcan dudas que son despejadas por dicha documentación. Que el joven manifestara ser mayor de edad en un primer momento no es determinante, pues es un comportamiento habitual en inmigrantes de este perfil que creen que así encontrarán trabajo. En cuanto a la negativa a someterse a la prueba de edad, es coherente con la documentación aportada y la exigencia de que las pruebas de determinación de la edad no se practiquen de manera indiscriminada que contempla la Ley Orgánica de Protección del Menor.

 

En materias de inmigración, protección de menores e impugnación de resoluciones administrativas derivadas de las mismas nuestros profesionales se ponen a su disposición en defensa de sus derechos